SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

i)

Patricia Isabel Méndez Duran, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 64 a 69, señaló que: i) El proceso laboral aludido se encuentra ejecutoriado por más de ocho años y la orden de retención de fondos fue emitida mediante providencia de 13 de agosto de 2018, por su similar Segunda del indicado departamento, entendiéndose que lo que se viene suscitando es la continuidad a la medida ya asumida; ii) “…jamás recibió una solicitud de dejar sin efecto de manera provisional de la medida de retención, por parte de los accionantes; toda vez, que la solicitud fue hecha por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca…” (sic), la misma se corrió en traslado a los demandantes en base al principio de contradicción, para que posterior a ello se emita la resolución judicial correspondiente; y, iii) La jurisprudencia constitucional estableció que las sentencias vasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario, extraordinario, de compulsa ni el de recusación por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; por lo que, pidio se deniegue la tutela impetrada.

El accionante en su calidad de Presidente del Control Social de Cotoca del departamento de Santa Cruz, denunció la lesión del derecho colectivo a la salubridad pública de los habitantes del citado Municipio; en razón a que: i) El Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, no otorga la atención e insumos médicos necesarios; así como, el pago de sueldos al personal de salud, para afrontar la pandemia del COVID-19, por no contar con recursos económicos suficientes para esto; ello, a raíz de la retención de fondos de una cuenta fiscal del ente municipal referido, ordenado en la vía judicial dentro del proceso laboral que se tramita en su contra ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del mencionado departamento, que se encuentra en ejecutoria de sentencia; y, ii) Que la autoridad judicial a cargo del Juzgado nombrado, no dispone la suspensión provisional de la retención indicada mientras dure la necesidad de atención prioritaria en servicios de salud, y que fue solicitada ante dicha autoridad, requiriendo se efectúe una ponderación de los derechos colectivos por encima de los individuales.