SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

III.3.  La salubridad pública: Competencia del Estado delegada al Ministerio de Salud.

Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico anterior, y lo complementado por la SCP 1104/2017-S2 de 18 de octubre, también se estableció que: “…constituye un deber del Estado asegurar el derecho a la salubridad pública, así como procurar los medios y mecanismos necesarios para el disfrute de la salud y poder cumplir con esa responsabilidad, dentro de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, establecida a través del art. 89 y ss. del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, se incorporó el Ministerio de Salud, asignándole entre otras competencias, las siguientes: formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país; regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional; vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública; garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación; ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud; y, formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementación del modelo de atención en salud.