SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S4
Fecha: 22-Feb-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco de sus atribuciones como Control Social del municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz, a raíz de su petición expresa, tuvo conocimiento de la documentación relativa a la existencia de una “reciente” retención de fondos públicos municipales, inmovilizados por orden de Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del mencionado departamento, plasmada en el “Oficio No. 1898/19 del 18/11/2019” (sic), como consecuencia de una demanda laboral contra la entidad edil del citado Municipio, que se encontraba en ejecución de sentencia; por lo que, la referida retención se materializo en la cuenta fiscal 10000007020691, en Bs1 556 801,21.- (un millón quinientos cincuenta y seis mil ochocientos un bolivianos 21/100), por concepto de sueldos devengados, fondos que debían ser remitidos a la cuenta del Órgano Judicial.
Sin embargo, tal situación merma la disponibilidad de recursos económicos del indicado Municipio, convirtiéndolos en insuficientes para cubrir la atención e insumos médicos necesarios; así como, el pago de sueldos al personal de salud, para enfrentar la pandemia de coronavirus 2019 (COVID-19), que ocasiono que los gobiernos municipales estén pasando por una grave crisis económica al verse disminuidas las recaudaciones tributarias; más aún, cuando por disposiciones normativas, emanadas por el gobierno nacional, se ordenó que sean precisamente dichos gobiernos sub nacionales, los que cubran los gastos y responsabilidades que emergen de la nombrada pandemia; lo que deviene, es un menoscabo del derecho colectivo a la salubridad pública; y a su vez, de los derechos individuales de acceso a la salud y en atención de la salubridad con calidad y calidez, de todos los habitantes del referido Municipio. Sin que ello signifique el desconocimiento de los fallos o resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada, pero que en una necesaria ponderación de derechos en conflicto, corresponde hacer prevalecer los derechos de toda una colectividad como es la vitalicia pública que protege otros derechos fundamentales como la vida y la salud, frente a derechos individuales de los trabajadores que pretenden el cobro de sus sueldos o salarios devengados.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- mientras dure la necesidad de atender de manera prioritaria el derecho a la salubridad pública, deteriorada y vista bajo grave amenaza por la pandemia del COVID19
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- La acción popular es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto garantizar y proteger derechos e intereses transindividuales, entre los que se encuentran los derechos colectivos y los difusos, contra actos y omisiones ilegales o indebidos, de autoridades públicas o personas particulares que
- hace posible la materialización de los derechos fundamentales denominados como derechos de 'tercera generación', vinculados al medio ambiente, la seguridad y salubridad pública, a la paz y la libre determinación, derechos cuya titularidad, dependiendo si son colectivos o difusos, corresponden a una colectividad determinada o en forma genérica, a todos y cada uno de los miembros de una comunidad’
- Dada su naturaleza jurídica, la Acción Popular tiene una finalidad pública, en razón a que no persigue la protección de los intereses subjetivos o pecuniarios de las personas consideradas individualmente, sino que se orienta a la protección de la colectividad o comunidad humana en su conjunto, resguardando y protegiendo sus derechos e intereses colectivos, frente a las violaciones o amenazas de violación.
- III.2. La Salubridad Pública
- es protegido a través de la acción popular a partir del respeto, protección y promoción de otros derechos individuales o colectivos que son interdependientes e indivisibles a éste (art. 13.I de la CPE), que tiendan a potenciar a las personas para que alcancen el más alto nivel posible de vida
- Por lo que es obligación del gobierno no solo asegurar la salubridad pública, sino también brindar las instalaciones y los bienes necesarios para el disfrute del más alto nivel posible de salud
- III.3. La salubridad pública: Competencia del Estado delegada al Ministerio de Salud.
- III.4. Legitimación pasiva flexible
- Se autoriza a las instituciones, entidades públicas y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para la atención de lo señalado en el Artículo precedente.
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER