AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas
Con carácter previo al análisis de la demanda, corresponde a esta Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la interposición del presente conflicto, encontrándose entre estos, el de la legitimación activa previsto en al art. 94.1 del CPCo, el cual es claro al disponer que tienen legitimación para plantear o para que le sean planteados los conflictos de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas, y entre estas: "La Asamblea Legislativa Plurinacional y los Órganos Deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas” (las negrillas son nuestras); en ese sentido, conforme la problemática expuesta correspondería activar el conflicto pretendido al órgano deliberativo; es decir, al Concejo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, y no a una autoridad ejecutiva como el ahora accionante, quien en desconocimiento de dicha previsión, formuló el aludido mecanismo constitucional, sin ostentar la legitimación establecida en el citado artículo, el cual exige ciertas cualidades procesales, que en el caso particular no puede ser sujeto a subsanación; al ser interpuesto por una autoridad ejecutiva, cuando el conflicto presentado refiere a competencias legislativas.
- I.1. Síntesis del conflicto
- I.2. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.3. Petitorio
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo
- conflictos de competencias y atribuciones
- I.
- II.5. Análisis del caso concreto
- cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas
- que cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas (esto es, el conflicto emergente del ejercicio de la facultad legislativa propiamente dicha en el marco del catálogo competencial), serán los órganos legislativos los legitimados para activar el procedimiento,
- RECHAZAR