AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2021-CA

Fecha: 04-Mar-2021

I.1. Síntesis del conflicto

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 35 a 44, el demandante formula el presente conflicto positivo de competencias en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, indicando que, interpuso nota el 15 de enero de igual año, ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizando un requerimiento expreso de incompetencia; toda vez que, a través del contenido normativo de los arts. 2, 5, 7.I y 8 de la Ley de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) -Ley 1357 de 30 de diciembre de 2020-, se evidencia que la nombrada Asamblea, estaría usurpando competencias que le corresponden al citado Gobierno Autónomo Municipal, que fue respondida el “27” de enero de 2021, por Nota VPEP/SG/DGGTDL 0568/2020-2021, por el Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, pese a que fue dirigida al Vicepresidente, señalando que de conformidad al “art. 158” de la Constitución Política del Estado (CPE), la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la potestad de ejercer la facultad legislativa; es decir, que respondió negativamente al requerimiento de incompetencia, o incluso asumiendo que no brindó respuesta la autoridad a la cual se solicitó, encontrándose habilitado para plantear dicho conflicto de competencias ante esta instancia constitucional, conforme al art. 95.V del Código Procesal Constitucional (CPCo).