AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
que cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas (esto es, el conflicto emergente del ejercicio de la facultad legislativa propiamente dicha en el marco del catálogo competencial), serán los órganos legislativos los legitimados para activar el procedimiento,
Al respecto, a mayor abundamiento el AC 0098/2017-CA de 3 de mayo, expresó lo siguiente: “Bajo este razonamiento, el art. 94.2 CPCo regula el instituto de la Legitimación para plantear los conflictos de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA’s y Descentralizadas, y entre estas: ‘El Gobierno y los Órganos Ejecutivos de las Entidades Territoriales Autónomas, cuando el conflicto se formule sobre competencias reglamentarias y de ejecución’, concordante con los arts. 85.III y 93 del mismo cuerpo normativo, que cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas (esto es, el conflicto emergente del ejercicio de la facultad legislativa propiamente dicha en el marco del catálogo competencial), serán los órganos legislativos los legitimados para activar el procedimiento, mientras que cuando se trate de conflictos sobre competencias reglamentarias y de ejecución (entiéndase igual como facultades ejecutiva y reglamentaria), la legitimación activa recaerá, como es razonable, en las autoridades ejecutivas” (las negrillas son nuestras).
En tal sentido, el requisito de admisibilidad comprendido en el art. 24.I.1 concordante con el art. 94.1 ambos del CPCo, que necesariamente debe ser cumplido, en el presente caso fue omitido; aspecto que, deriva en una ausencia de fundamento jurídico-constitucional, lo cual inviabiliza el pronunciamiento de una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, el conflicto pretendido se encuentra inmerso dentro de la causal de rechazo determinada en el art. 27.II inc. c) de la norma procesal constitucional.
- I.1. Síntesis del conflicto
- I.2. Argumentos jurídicos del conflicto
- I.3. Petitorio
- El conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas Descentralizadas, y entre éstas procederá como conflicto positivo
- conflictos de competencias y atribuciones
- I.
- II.5. Análisis del caso concreto
- cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas
- que cuando el conflicto se formule sobre competencias legislativas (esto es, el conflicto emergente del ejercicio de la facultad legislativa propiamente dicha en el marco del catálogo competencial), serán los órganos legislativos los legitimados para activar el procedimiento,
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