AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-RCA
Fecha: 18-Mar-2021
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memoriales presentados el 23 de julio y 2 de agosto de 2019, cursantes de fs. 31 a 41; y, 47 a 49 vta., Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por sí y a través de su representante legal Oscar Pablo Pérez Coarite, interpuso acción de amparo constitucional contra Faustino Sea Quispe, Antonio Usnayo, Andrés Pachacuti Paco y Leonardo Tarqui Ayala, todos Jilir Irpiri; y, Serapio Apaza Quenta, Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amauta, todos del “Consejo de Justicia Indígena Originario Campesino” del departamento de La Paz.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante providencia de 24 de julio de 2019 (fs. 42), dispuso que la parte accionante con carácter previo y en el término de tres días: a) Establezca en forma clara y precisa el acto u omisión ilegal o indebido en el que hubieran incurrido las autoridades indígena originario campesinas; b) Identifique los derechos considerados lesionados, los cuales deben estar directamente relacionados con la última decisión emitida por la autoridad demandada; c) Precise la tutela solicitada; y, d) “Señale el domicilio en la cual se constituye o tiene como sede el Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina del Departamento de La Paz (JIOCLP) y como el Consejo de Autoridades Originarias Campesinas y las Comunidades Indígena Originarias Campesinos de las diferentes provincias del Departamento de La Paz…” (sic).
CONSIDERANDO: Que, la mencionada Sala Constitucional mediante Resolución 006/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 64 a 65, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que la parte accionante no dio cumplimiento a la observación formulada por decreto de 4 de enero de 2021, habiéndose limitado a solicitar oficios que ya fueron otorgados en una anterior ocasión y que hasta esa fecha no fueron gestionados.
- CONSIDERANDO:
- admitió
- decreto de 4 de enero de 2021
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional
- por no presentada
- AC
- no corresponde que la Resolución 006/2021 de
- POR TANTO: