AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-RCA

Fecha: 18-Mar-2021

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memoriales presentados el 23 de julio y 2 de agosto de 2019, cursantes de fs. 31 a 41; y, 47 a 49 vta., Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por sí y a través de su representante legal Oscar Pablo Pérez Coarite, interpuso acción de amparo constitucional contra Faustino Sea Quispe, Antonio Usnayo, Andrés Pachacuti Paco y Leonardo Tarqui Ayala, todos Jilir Irpiri; y, Serapio Apaza Quenta, Jach’a Kamachinak Apnaqeri Amauta, todos del “Consejo de Justicia Indígena Originario Campesino” del departamento de La Paz.

CONSIDERANDO: Que, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante providencia de 24 de julio de 2019 (fs. 42), dispuso que la parte accionante con carácter previo y en el término de tres días: a) Establezca en forma clara y precisa el acto u omisión ilegal o indebido en el que hubieran incurrido las autoridades indígena originario campesinas; b) Identifique los derechos considerados lesionados, los cuales deben estar directamente relacionados con la última decisión emitida por la autoridad demandada; c) Precise la tutela solicitada; y, d) “Señale el domicilio en la cual se constituye o tiene como sede el Consejo de Justicia Indígena Originaria Campesina del Departamento de La Paz (JIOCLP) y como el Consejo de Autoridades Originarias Campesinas y las Comunidades Indígena Originarias Campesinos de las diferentes provincias del Departamento de La Paz…” (sic).

CONSIDERANDO: Que, la mencionada Sala Constitucional mediante Resolución 006/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 64 a 65, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que la parte accionante no dio cumplimiento a la observación formulada por decreto de 4 de enero de 2021, habiéndose limitado a solicitar oficios que ya fueron otorgados en una anterior ocasión y que hasta esa fecha no fueron gestionados.