AUTO CONSTITUCIONAL 0065/2021-RCA
Fecha: 18-Mar-2021
decreto de 4 de enero de 2021
Mediante decreto de 4 de enero de 2021 (fs. 60), Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocal de la aludida Sala Constitucional, refiriendo que únicamente se adjuntó el informe del SERECÍ no así el del SEGIP, a pesar que ambos oficios fueron entregados al abogado del INRA. Por lo que “…a fin de dar continuidad a la presente acción se dispone y conmina a la entidad accionante adjunte la misma o en su caso se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 33 núm. 2 de la Ley 254 respecto a las generales de ley de los demandados; y, conforme dispone el art. 30.I.1 del CPCo, se concede al accionante el plazo de tres (3) días para subsanar la observación referida, bajo advertencia de tener por no presentada la acción de amparo, en caso de no darse cumplimiento” (sic).
- CONSIDERANDO:
- admitió
- decreto de 4 de enero de 2021
- una vez admitida una acción tutelar, no es posible que el juez o tribunal de garantías disponga apartarse de la misma, peor aún sobre aspectos no determinados por el Código Procesal Constitucional, pues actuar de esa manera importaría un error en la aplicación del procedimiento constitucional
- por no presentada
- AC
- no corresponde que la Resolución 006/2021 de
- POR TANTO: