Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
Fragmento 9
El AC 0310/2018-CA de 2 de octubre, citando la SCP 0028/2017 de 21 de julio, estableció que: «“El control normativo de constitucionalidad correctivo o posterior, también contempla la posibilidad de establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la norma con la Constitución Política del Estado, por la vía de inconstitucionalidad por omisión normativa, situación que se da por el incumplimiento del legislador a un mandato constitucional concreto de desarrollar o emitir una norma jurídica infraconstitucional, así como también se da cuando existe un vacío legal o una regulación incompleta de un instituto, originando la ineficacia de una norma.
- Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- legislativa
- RATIFICAR