AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Tarija
En consulta la Resolución de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Tarija, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Leonor Jaquelin Martínez Romero, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 207.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la “…Convención Interamericana de Derechos Humanos…” (sic) -siendo lo correcto Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)-; y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- legislativa
- RATIFICAR