AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-CA

Fecha: 16-Mar-2021

rechazó

Por Resolución de 2 de marzo de 2021, cursante de fs. 18 a 19 vta., la Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Tarija rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta y dispuso la prosecución del proceso, fundamentando que: a) La accionante no explicó con claridad en qué forma las normas impugnadas vulneran sus derechos en el caso concreto, pues dentro del proceso disciplinario asumió su defensa presentando informe circunstanciado y las pruebas de descargo que consideró pertinentes, además, que la prescripción fue interrumpida con la citación con el auto de admisión; b) La acción de inconstitucionalidad concreta promovida carece de relevancia constitucional, por cuanto no se precisó cómo las normas impugnadas vulneran los preceptos constitucionales y convencionales invocados, más bien confunden entre la excepción de prescripción y la causal de extinción del proceso por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso disciplinario que no se encuentra regulado; c) Los argumentos vertidos por la accionante no logran generar duda razonable para considerar el fondo de la acción normativa, al contrario el proceso disciplinario fue tramitado conforme al procedimiento disciplinario, respetando las normas del debido proceso; d) La accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional se convierta en un legislador positivo, incluyendo en la ley una nueva causal de extinción del proceso disciplinario;
e) Tampoco fundamentó suficientemente como el legislador hubiese incurrido en una inconstitucionalidad por omisión en el ordenamiento jurídico nacional, “…careciendo la acción formulada de claridad y precisión sobre la justificación sobre la supuesta contradicción existente entre los arts. 115 de la CPE, 8.1 de la CADH y 14.3 inc. c) del PIDCP con relación a los arts. 30.II, III.1 inc. b) y 109.I del Acuerdo N° 020/2018 y 207.II de la Ley N° 025” (sic); y, f) Asimismo, no justificó en qué medida la decisión que debe adoptar la autoridad disciplinaria depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, cuando las mismas no impiden la extinción de la acción disciplinaria sino que establecen el periodo de tiempo para la prescripción y la competencia de la autoridad que debe conocerla.