Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
II.2. Marco normativo constitucional y legal
En ese orden, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
Por su parte, el art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad de su interposición, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- legislativa
- RATIFICAR