AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2021-CA
Fecha: 16-Mar-2021
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se solicita promover la acción de inconstitucionalidad de los arts. 207.II de la LOJ; 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14.3 inc. c) del PIDCP.
Como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta, puede ser presentada por una de las partes dentro de un proceso judicial o administrativo a efecto de lograr la depuración del ordenamiento jurídico de una disposición legal que considere transgresora de los preceptos constitucionales contenidas en la Norma Suprema, para lo cual debe cumplir los requisitos referidos en el art. 24 del CPCo.
En ese sentido, de la revisión del memorial de la presente acción de control normativo, se advierte que la accionante formuló la acción normativa conforme lo previsto en el art. 81.I del CPCo, dentro de un proceso disciplinario; sin embargo, no cumplió con el requisito de la fundamentación jurídico-constitucional; si bien, denuncia que las normas impugnadas -arts. 207.II de la LOJ; 30.II y III.1 inc. b) y 109.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 20/2018 de 27 de febrero, emitido por el Consejo de la Magistratura- serian inconstitucionales por omisión normativa, por cuanto el legislador omitió establecer que producida la interrupción con el inicio del proceso disciplinario, esta debe volver a correr, lo cual atentaría contra el debido proceso en su vertiente de juzgamiento dentro de un plazo razonable; además que con las citadas normas se restringe a un solo momento procesal la posibilidad de plantear la prescripción como mecanismo de defensa en el proceso disciplinario, sin que exista la posibilidad de oponer la misma luego de transcurrido dos años sin el despliegue de la actividad procesal, fomentado la mora y la retardación de justicia en detrimento del derecho, principio y garantía del debido proceso en cuanto al juzgamiento dentro de un plazo razonable.
- Jueza Disciplinaria Segunda del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales y convencionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- a)
- II.5. Análisis del caso concreto
- legislativa
- RATIFICAR