SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S4
Fecha: 03-Mar-2021
1)
Asimismo, en audiencia de garantías, con el uso de la palabra, Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó lo siguiente: 1) Mediante Resolución 563/2019 de 17 de septiembre, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Penal del departamento de La Paz, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el imputado; decisión que fue impugnada y sorteada a la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal, y se señaló audiencia para el 17 de octubre del mismo año, a la que se presentó el imputado sin estar asistido de su abogado defensor; 2) Como Tribunal de alzada se actuó bajo la previsión de los arts. 396.3 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen que en apelación se deben indicar las partes específicamente cuestionadas en la resolución; y, 3) Al haberse denunciado el derecho a la defensa como elemento del debido proceso, correspondía acudir a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER