SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S4

Fecha: 03-Mar-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de feminicidio, en el que guarda detención preventiva; ante la negación a su solicitud de cesación a la detención preventiva, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 563/2019 de 17 de septiembre; y si bien los antecedentes fueron remitidos el 9 de octubre del referido año, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los Vocales −ahora demandados−, señalaron día y hora de audiencia para el 17 del mes y año referidos; vale decir, a los seis días hábiles de recibidos los actuados correspondientes, incumpliendo de esta forma la previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el plazo de tres días para su resolución, incurriendo así en dilación indebida; no obstante que ya se encuentra detenido preventivamente durante más de tres años y diez meses.

Asimismo, el día de la audiencia de apelación, programada para las 9:00, fue conducido por el respectivo custodio; y, una vez en estrados judiciales, comunicó de su presencia al Secretario de dicha Sala, quien le pidió que llamara a su abogado, porque en diez minutos se instalaría la audiencia; por ello, tomó contacto con su defensor, y éste le manifestó que ya se encontraba en el ascensor del edificio; empero, inmediatamente fue convocado a la sala de audiencias, donde el Vocal Iván Noel Córdova Castillo, dictó de manera directa la resolución cuestionada, ratificando el Auto Interlocutorio emitido por el de instancia, sin cumplir las formalidades propias de la actuación judicial, y sin percatarse que no estaba asistido de su abogado de confianza, no le asignó un defensor de oficio y tampoco le concedió la palabra para asumir su defensa material, concluyendo el actuado a las 9:06; vulnerando así sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y subsumiendo su conducta a faltas disciplinarias.