SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S4
Fecha: 03-Mar-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 26 a 30, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De los argumentos expuestos por el accionante, se colige un reclamo respecto al señalamiento de audiencia de apelación, indicando que no cumplieron con los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, concretamente el art. 251 del CPP; sin embargo, se advierte que el día señalado el ahora impetrante de tutela, fue conducido y se constituyó en la sala de audiencias convalidando la actuación procesal, sin que el incumplimiento de plazos hubiere sido reclamado en su oportunidad, dejando precluir su derecho; ii) En cuanto a la celebración inmediata de la audiencia y vulneración de su derecho a la defensa; es preciso señalar que fue el propio accionante quien se presentó a la audiencia sin la asistencia de su abogado defensor, sin poder atribuir la responsabilidad de la demora o retraso a los Vocales demandados; iii) Respecto a los supuestos maltratos que sufrió por parte de una de las autoridades demandadas, corresponde señalar que la parte afectada puede acudir ante la instancia disciplinaria, sin necesidad de interponer una acción de libertad, toda vez que, no es la naturaleza de la misma, de conformidad al art. 125 de la CPE; situación similar ocurre con relación a las denuncias de supuestos cobros o pagos a cambio de medidas sustitutivas o la existencia de una amistad entre el Vocal demandado y el Juez de instancia; aspectos netamente subjetivos e inidóneos carentes de prueba objetiva que no son atingentes a la acción de libertad, teniendo las vías abiertas para acudir ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos; y, iv) No se vio mayor fundamentación ni conculcación de derechos y/o garantías que se hubieren atribuido a Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal hoy demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Bajo ese entendimiento, la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza, es decir, de libre elección por el imputado, desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER