SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

1

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándola en audiencia, refirió que: 1) Por problemas ajenos a su voluntad incumple en el pago de alquiler mensual; por lo que, la ahora accionada con amenazas solicitó que cancele la suma acordada caso contrario procedería al corte del servicio eléctrico; cumpliendo su intimidación, el 1 de abril de 2019, donde de manera arbitraria y unilateral procedió al corte de los cables que conducen energía eléctrica a su habitación; 2) La Sentencia Constitucional (SC) 517/2003-R de 22 de abril, “…señala que la energía eléctrica y el agua son servicios esenciales por lo tanto no podrán ser suspendidos por las personas particulares, ni propietarias de inmuebles únicamente podrán ser suspendidos por los proveedores de energía siempre y cuando exista un establecimiento expreso en la Ley, que en el presente caso no existió” (sic); 3) El art. 67 de la CPE, dedica un catálogo amplio a los derechos de protección de las personas adultas mayores consignando que las mismas merecen tener una vida digna con calidad y calidez humana; por cuanto, es deber de la sociedad, de la familia y del Estado, proteger con prioridad los derechos de ese grupo vulnerable. Esta protección especial refleja el derecho al acceso a la energía eléctrica pues, sin dicho servicio el impetrante de tutela se ve imposibilitado de desarrollar sus capacidades, tomándose en cuenta que, se podría vulnerar el derecho a la salud y a la vida; y, 4) La Sentencia Constitucional Plurinacional 1478/2012 de 24 de septiembre, establece como medida de hecho el corte de agua y energía eléctrica, y todos aquellos otros aspectos que, con su repetición crónica violen derechos humanos. En el presente caso, tomando en cuenta la cláusula quinta del contrato de alquiler de 19 de diciembre de 2009, respecto al incumplimiento de pagos de alquiler que conlleva el corte de los servicios básicos, al haberse evidenciado el corte de energía eléctrica de manera arbitraria, se ha vulnerado el derecho al acceso a este servicio, generando también perjuicio en el ejercicio de sus actividades.