SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 10
La SCP 0489/2012 de 6 de julio, estableció que: «La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido uniforme al señalar que: “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto” (SC 0534/2007-R de 28 de junio).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho trasuntadas en cortes de suministros de agua, electricidad y otros
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte