SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2019, la señora Fidelia Aguilar Chávez -ahora accionada-, propietaria del inmueble en el que habita en calidad de inquilino, de manera arbitraria y sin proceso previo, procedió al corte de los cables de energía eléctrica hacia su habitación, generándole un perjuicio; toda vez que, al ser una persona adulta mayor se ve imposibilitado de realizar sus actividades diarias con normalidad. A fin de demostrar lo referido acompaña Acta de Verificación notarial de 12 de abril del indicado año, lo cual evidencia el mencionado corte de cable; asimismo, una carta de solicitud de certificación sobre la existencia de autorización del corte de energía eléctrica dirigida a la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.), misma que hasta la presentación de la acción tutelar no fue respondida pese a reiterados reclamos; por tal motivo, el 2 de mayo del indicado año, presentó queja formal ante la Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) del departamento de La Paz, como se advierte en formulario de reclamación directa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho trasuntadas en cortes de suministros de agua, electricidad y otros
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte