SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

i)

Milton Francisco Aguilar García en representación legal de Fidelia Aguilar Chávez
-ahora accionada-, a través de su abogada, en audiencia expresó que: i) El año “2017” firmaron un contrato de alquiler, en el cual la Cláusula quinta indica que el pago de servicios básicos de luz y agua se procederá a través de un prorrateo, y en caso de incumplimiento conlleva al corte de dicho servicio; ii) Hace aproximadamente dos años el peticionante de tutela no cumple con el pago del alquiler ni de los servicios de agua y luz, a lo cual, la ahora accionada antes de ingresar al Asilo San Ramón de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del departamento referido, le pidió hacerse cargo de los pagos adeudados. En todo el tiempo de su incumplimiento la accionada de buena fe, fue cancelando todos los servicios básicos debido a que, no solamente lo usa el accionante, sino más de diez inquilinos que habitan el inmueble, quienes cumplen con puntualidad los referidos pagos prorrateados. Ante esta situación los coinquilinos por acuerdo unánime obligaron a la persona encargada de la casa, realizar el corte del cable puesto que estos cumplen con su obligación; iii) El 8 y 10 de abril de 2019, el impetrante de tutela fue citado ante la oficina del Adulto Mayor para conciliar, pero no se hizo presente; y, iv) Solo se procedió el corte de energía eléctrica; por cuanto, el prenombrado sigue gozando del uso del agua.

A la pregunta de la Vocal Constitucional en cuanto a que si es cierto que la señora Fidelia Aguilar Chávez -ahora accionada- realizó el corte arbitrario de energía eléctrica, el peticionante de tutela respondió que, ella se encuentra en el Asilo San Ramón; por cuanto, no fue quien practicó dicho corte, sino la encargada del inmueble por presión de los coinquilinos perjudicados con el incumplimiento de los pagos por servicios básicos. Solicitó se deniegue la tutela impetrada y se disponga seguir con el proceso de conciliación donde se acudió.