SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3
Fecha: 29-Mar-2021
Fragmento 5
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 38 a 39 vta., declaró “improcedente” -lo correcto es denegó- la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: En el presente caso se cumplió con la objetivación de quien es la accionada, pero en audiencia se entendió que la legitimación pasiva no recae sobre quien ha sido demandado en la acción de amparo constitucional, sino sobre un sujeto que no se encuentra presente para materializar su voluntad; es decir, un ausente no puede ser accionado, en especial cuando no hay prueba fidedigna que señale que haya sido ejercido por él o ella el hecho lesivo. Asimismo, ante los limitados argumentos del representante del accionante, se advirtió que Fidelia Aguilar Chávez -ahora accionada-, se encuentra internada en el Asilo San Ramón de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, desde el 11 de febrero de 2019, entonces la pregunta es, cómo la prenombrada estando en el referido Asilo, pudo desconectar la electricidad al impetrante de tutela, quien además, debe dos años de alquiler siendo un hecho imposible de admitir; por lo que, si en el caso se ordenara la restitución del derecho vulnerado a la ahora accionada, se le estaría condenando, cualidad procesal que no puede ser concebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1
- i)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho trasuntadas en cortes de suministros de agua, electricidad y otros
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte