SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2021-S3

Fecha: 29-Mar-2021

Fragmento 5

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/2019 de 20 de mayo,  cursante de fs. 38 a 39 vta., declaró “improcedente” -lo correcto es denegó- la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: En el presente caso se cumplió con la objetivación de quien es la accionada, pero en audiencia se entendió que la legitimación pasiva no recae sobre quien ha sido demandado en la acción de amparo constitucional, sino sobre un sujeto que no se encuentra presente para materializar su voluntad; es decir, un ausente no puede ser accionado, en especial cuando no hay prueba fidedigna que señale que haya sido ejercido por él o ella el hecho lesivo. Asimismo, ante los limitados argumentos del representante del accionante, se advirtió que Fidelia Aguilar Chávez -ahora accionada-, se encuentra internada en el Asilo San Ramón de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, desde el 11 de febrero de 2019, entonces la pregunta es, cómo la prenombrada estando en el referido Asilo, pudo desconectar la electricidad al impetrante de tutela, quien además, debe dos años de alquiler siendo un hecho imposible de admitir; por lo que, si en el caso se ordenara la restitución del derecho vulnerado a la ahora accionada, se le estaría condenando, cualidad procesal que no puede ser concebida.