AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
a)
Solicita se conceda la tutela ordenando: a) Dejar sin efecto RA DCOR AL-04/2020 de 11 de mayo y se proceda a la reelaboración del contrato para su respectiva firma y consecución del servicio adjudicado por el lapso de un año, a partir de la resolución constitucional; b) Resarcimiento del daño económico ocasionado por el lucro cesante del monto de Bs216 923.- (doscientos dieciséis mil novecientos veintitrés bolivianos), pignorados a favor de YPFB mediante la Boleta de garantía de cumplimiento de Contrato D701-52226 emitida por el Banco de Crédito del Perú retenida hasta la presente fecha, daño emergente que asciende del 10% al 20% mensual que como empresaria obtendría como un capital de operaciones; y, c) Resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados al interrumpir y cancelar ilegalmente un proceso de contratación adjudicado a su empresa por el monto de Bs3 098 900,04.-, daños y perjuicios que en caso de cancelar el proceso de contratación adjudicado a su empresa ascendería del 10% al 20% mensual de acuerdo al presupuesto adjunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.5. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- II.6. Análisis del caso concreto