AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
i)
Señaló que: i) No se consideró que al tratarse de una contratación directa rige el documento base del mismo, por ello, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de YPFB, que es su Reglamento Específico para contrataciones, no admite reposición ni apelación alguna, razón por la cual se constituye en una vía de hecho, al prescindir de los mecanismos internos para imponerse esta sanción de cese de funciones, existe excepción al principio de subsidiariedad; ii) En este caso concurren todos los requisitos para considerarse vías de hecho conforme determina el art. 54.II del CPCo, puesto que la parte demandada asumió justicia por mano propia, prescindiendo de mecanismos impugnatorios, además existe un daño irreparable e inminente, al haber sido privada de poder trabajar, siendo notorio su perjuicio económico por la Boleta de garantía que aún sigue reteniendo YPFB, capital del cual debe intereses; iii) Nunca consintió dicho acto arbitrario y unilateral, habiendo realizado su reclamo pero sin recibir respuesta; y, iv) No existe recurso o vía previa a la acción de amparo constitucional, debiendo considerarse que en el referido Reglamento no existe trámite administrativo de impugnación ni apelación, además de tratarse de un acto administrativo inexistente y corresponder la excepción al principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.5. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- II.6. Análisis del caso concreto