AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 27/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 174 a 175 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por la causal contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que: 1) La acción de defensa fue interpuesta sin antes haber agotado todos los medios que faculta el procedimiento administrativo que se encuentra al alcance de la accionante; y, 2) Conforme señaló la impetrante de tutela mediante memorial de 25 de mayo de 2020, solicitó se deje sin efecto la RA DCOR AL-04/2020 publicada el 21 del citado mes y año, más no así la interposición de un recurso como tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.5. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- II.6. Análisis del caso concreto