AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
II.5. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
En ese marco, este Tribunal mediante AC 0210/2018-RCA de 16 de mayo, citando a la SCP 0276/2015-S3 de 26 de marzo, señaló que: «”…en principio corresponde señalar que conforme al art. 90 de las NB-SABS, contra la anulación del proceso de contratación no procede recurso alguno; por ello, no es atendible la denuncia de la empresa ahora accionante en sentido que contra la RA D.L.C. 002-14, que dispuso anular el proceso de contratación, procedía recurso de revocatoria ni jerárquico que no fueron resueltos conforme a ley. Así también lo entendió la SC 2324/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico precedente…”.
Igualmente la SCP 0793/2016-S2 de 22 de agosto, determinó que: “Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario establecer que cuando se trata de procesos de contratación o actos administrativos relacionados con los de control gubernamental, no opera la subsidiariedad referida a la interposición de recursos administrativos (revocatoria y jerárquico) previstos en el art. 3.II inc. d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece: ‘Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por su propios procedimientos’’’ Razonamiento reiterado por la SCP 0791/2016-S2 de 22 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.5. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- II.6. Análisis del caso concreto