AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2021-RCA
Fecha: 01-Abr-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 165 a 173, la accionante manifiesta que mediante Nota Expresa de Adjudicación YPFB-GCC-DRCO-NE 175/2019 de 24 de diciembre, se adjudicó a favor de su empresa unipersonal “Nydia Patricia Yáñez Calero” el proceso de contratación “Limpieza de oficinas, mantenimiento de áreas verdes y jardinería para YPFB DCOR - Gestión 2020” con código GCC-EPNE-DCOR-311-19, por un importe de Bs3 098 900,04.- (tres millones noventa y ocho mil novecientos 04/100 bolivianos), debiendo su empresa acompañar para la firma de contrato la documentación requerida en el CITE: YPFB-GCC-DRCO-C- 2482/2019 de 24 de diciembre, entre la cual se exigía la presentación de una boleta de garantía de cumplimiento de contrato por el 7% del monto del valor adjudicado, boleta que entregó juntamente con la demás documental pedida. Es así que el 13 de marzo de 2020, fue notificada mediante correo electrónico por una de las abogadas de YPFB indicándole que debía pasar por las Oficinas del Distrito Comercial Oriente YPFB a efectos de proceder a firmar el contrato y consecuentemente iniciar las actividades concernientes al servicio adjudicado, por ello el 16 del citado mes y año, personal de su empresa se apersonó ante la referida repartición a efectos de retirar el contrato y devolverlo firmado, pero en esas dependencias María Isabel Vásquez Michel, analista de contrataciones dentro del proceso de contratación de referencia no les entregó el contrato ni permitió una audiencia con la responsable del mismo, aduciendo que su empresa ya habría resuelto un contrato con YPFB; por lo que, estaría impedida de firmar nuevos contratos, por lo cual, se cancelaría el proceso de contratación adjudicado a su empresa sin responsabilidad alguna para la aludida entidad.
Indica que, la resolución de contrato con YPFB atribuible a su persona aconteció en Villa Montes, provincia Gran Chaco, en la VPACF-YPFB el 9 de marzo de 2020, Resolución con la que le notificaron en la señalada fecha, pero la misma no fue publicada en la página de YPFB, puesto que su empresa formuló oportunamente objeción, sin que llegue a emitirse pronunciamiento al respecto.
Posteriormente, mediante Resolución Administrativa (RA) DCOR AL-04/2020 de 11 de mayo, el Responsable del Proceso de Contratación resolvió cancelar el proceso de contratación adjudicado a su empresa, justificando dicha cancelación en la emergencia sanitaria y cuarentena por el Coronavirus (COVID-19), además de la resolución de contrato atribuible a la misma, las cuales imposibilitaría concluir con el procedimiento, catalogadas como un motivo irreversible y de fuerza mayor que no permitiría la continuidad del proceso de contratación en aplicación del art. 18.I y II del RE SASS EPNE YPFB. Resolución publicada el 21 del citado mes y año y que le fue notificada el 25 del citado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- tres (3) meses y (13) trece días, de suspensión de plazos que deben
- II.5. De las resoluciones inimpugnables emitidas en procesos de contratación regulados por el DS 0181
- No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno
- II.6. Análisis del caso concreto