AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2021-RCA
Fecha: 08-Abr-2021
1)
El impetrante de tutela refiere que: 1) El Auto Supremo 209/2020, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resulta ser una respuesta a un recurso de apelación planteado por Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, coacusado dentro del proceso penal en cuestión, por el cual se declara procedente dicho recurso revocando el Auto apelado y declarando fundada la excepción de prescripción;
2) La norma legal aplicable a los juicios de privilegio es la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y Ministerio Público -Ley 044 de 8 de octubre de 2010- que en su art. 15 dispone que el recurso de apelación será resuelto por otra sala, sin recurso ulterior, por lo que se infiere que no puede ser modificado o suprimido por cualquier otro recurso del que no se haya hecho uso, no existiendo por ello recurso que pudiera ser activado, motivo por el cual no es posible sostener como fundamento para declarar la improcedencia de la acción de defensa, la inactivación oportuna de otro recurso por parte del Ministerio Público; razón por la que se activó la jurisdicción constitucional, toda vez que se evidencia graves vulneraciones de derechos en la emisión del citado Auto Supremo, las que únicamente pueden ser reparadas por la vía constitucional;
3) La SCP 0101/2018-S3, no resulta ser aplicable al caso de autos, en virtud a que la relación fáctica contenida en la misma, difiere de sobremanera a la del presente caso, ya que la acción tutelar formulada es contra el contenido de un Auto Constitucional emitido por un Tribunal de garantías, emergente de una acción de amparo constitucional, atacando y pretendiendo la modificación del contenido íntegro de la misma, y no así de resoluciones dictadas con posterioridad y por otras instancias judiciales diferentes; ya que se encuentra dirigida contra un Auto Supremo, el cual fue pronunciado como resultado de un recurso de apelación incidental, que no cuenta con recurso ulterior por mandato legal, incurriendo en una errónea consideración sobre los antecedentes que motivaron esta acción tutelar; y, 4) La SCP 1109/2017-S3, plasma en su contenido la vinculatoriedad y obligatoriedad de las resoluciones constitucionales; es decir, la necesidad de existencia de similitud fáctica para la vinculatoriedad del precedente, que en el presente el Ministerio Público acusa la carente motivación legal y fundamentación jurídica jurisprudencial del Auto Supremo 209/2020, no así la Resolución 015/2020, por lo que mal puede aplicarse un precedente constitucional, en vista de la no existencia de similitud en materia justiciable, ni analogía, por otra parte la prohibición de activar una acción de amparo constitucional va referida únicamente a ese tipo de clasificación de resoluciones, no mencionando que las decisiones que son fruto del cumplimiento de una acción de amparo constitucional sean inmodificables o irrecurribles, o tengan el carácter de irrevisabilidad, pues vulneraría el art. 180.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Otras consideraciones