AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2021-RCA
Fecha: 08-Abr-2021
Fragmento 10
Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado precedentemente, se tiene que mediante esta acción tutelar, la parte accionante reclama el cumplimiento errado y contradictorio de lo dispuesto en la Resolución 015/2020, pero tal pretensión no es posible de acuerdo a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que determina que no puede interponerse una nueva acción de defensa alegando el incumplimiento o “sobrecumplimiento” de una Resolución constitucional, al no ser el mecanismo apropiado, ya que las partes cuentan con la potestad de reclamar o exigir dicho cumplimiento ante el juez, tribunal de garantías o sala constitucional donde se tramitó la primera acción de defensa. Por todo lo señalado no es viable que se plantee una nueva acción de amparo constitucional pretendiendo cuestionar el incumplimiento de una Resolución Constitucional pronunciada en una anterior acción de amparo constitucional, como erróneamente pretende la parte peticionante de tutela; en ese sentido, corresponde declarar la improcedencia de la acción de defensa planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Otras consideraciones