AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2021-RCA
Fecha: 08-Abr-2021
II.4. Otras consideraciones
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a los principios dispuestos en el art. 3.3 y 4 del CPCo, no puede dejar de pronunciarse sobre la demora en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, la acción tutelar fue presentada el 31 de diciembre de 2020 (fs. 1), y resuelta el 22 de febrero de 2021 (fs. 107 y vta.); es decir, transcurrió un mes y veintidós días, por otra parte dicha resolución fue notificada el 2 de marzo de igual año (fs. 108), seis días después de su emisión.
Conforme a ello, corresponde llamar la atención a los miembros de la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por la omisión en los plazos, el control del personal subalterno para el cumplimiento de los mismos, y sus obligaciones de forma oportuna en consideración a que se busca el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Otras consideraciones