Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2021-RCA
Fecha: 08-Abr-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de febrero de 2021, cursante a fs. 107 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal General del Estado en Suplencia Legal contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.4. Otras consideraciones