AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2021-RCA

Fecha: 08-Abr-2021

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución de 22 de febrero de 2021, cursante a fs. 107 y vta., determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La Fiscalía General del Estado interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución 209/2020, la cual deriva del cumplimiento de la Resolución 015/2020 de 12 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del mismo departamento; es decir, emerge del cumplimiento de una resolución de una acción tutelar; y, b) Debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la SCP 0101/2018-S3 de 10 de abril, que en su Fundamento Jurídico III.1., señala que cuando se interpone una acción de amparo constitucional en contra de un fallo constitucional que deviene del cumplimiento de otro, extendiéndose la misma a determinaciones de los jueces y tribunales de garantías, como es el caso de esta Sala Constitucional, la misma es improcedente; toda vez que, la primera Resolución se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual puede ser revocado o confirmado, lo que también se encuentra establecido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2021, cursante a fs. 107 y vta., la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, argumentando que la parte accionante impugna el Auto Supremo 209/2020 de 17 de marzo, el cual deriva del cumplimiento de la Resolución 015/2020 de 12 de febrero, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del mismo departamento; entendiendo que emerge del cumplimiento de una resolución de una acción tutelar; y, que conforme lo dispuesto en la
SCP 0101/2018-S3, la cual señala que cuando se interpone una acción de amparo constitucional en contra de un fallo que deviene del cumplimiento de otra, resulta improcedente; dado que, la primera Resolución se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y la misma puede ser revocada o confirmada.

De acuerdo al memorial de la demanda de esta acción tutelar como de la documental adjunta al expediente constitucional, se tiene que la parte impetrante de tutela alega que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, lesionaron el derecho invocado, a través de la emisión del Auto Supremo 209/2020, al dar cumplimiento de forma errada y contradictoria a la Resolución 015/2020, emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, resolviendo el recurso de apelación planteado por Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, impetrando que se conceda la tutela y se disponga que las autoridades demandadas cumplan estrictamente lo determinado por la citada Resolución constitucional.

Al efecto, cabe señalar que la Resolución 015/2020, fue emitida por la la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca (fs. 44 a 46 vta.), ante la interposición de una acción de amparo constitucional por parte de Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, también demandados en esta acción tutelar, en la cual se concedió parcialmente la tutela impetrada determinando dejar sin efecto el Auto Supremo 604/2019 de 25 de junio, en lo concerniente a la falta de motivación y fundamentación denunciada, disponiendo se emita uno nuevo conforme a lo expresado en dicho fallo constitucional.