AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Fecha: 09-Abr-2021
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, por decreto de 24 de febrero de 2021, cursante a fs. 158, solicitó con carácter previo que la accionante: a) Explique el sustento jurídico por el que la determinación denunciada como lesiva no admite impugnación y resulta viable el análisis mediante la acción planteada; b) Identifique y explique con claridad los actos que provocan la lesión precisando los derechos que considera vulnerados, estableciendo la relación de causalidad entre las arbitrariedades que denuncia y la vulneración de esos derechos, así como manifestar la relevancia constitucional; y, c) Precisar el petitorio, que debe tener coherencia con la causa petendi, fáctica y jurídica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en el plazo de 24 horas REVOQUE el decreto de 11 de enero de 2021
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.5. Análisis del caso concreto
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR