AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA

Fecha: 09-Abr-2021

i)

Denuncia que: i) Presentada la acción de amparo constitucional “contra el Decreto de 11 de enero de 2021, pronunciada por la autoridad demandada…” (sic) dicha autoridad Judicial de forma arbitraria apartándose del ordenamiento jurídico establecido en la Norma Suprema, dispuso el embargo de los sueldos y salarios del personal de la ETI, cuando la misma por mandato constitucional es inembargable, hecho contra el cual presentó un memorial explicando el error en la que incurrió la Jueza ahora demandada a efecto de que subsane su error y se reencamine el proceso; empero, la misma fue rechazada;     ii) Ante la observación realizada y a pesar de que el recurso fue claro en su exposición y fundamentación y cumplir con la carga probatoria, los Vocales de Sala Constitucional, Segunda del departamento de Chuquisaca, solicitaron la subsanación por supuestamente haber incumplido el art. 33.3, 5 y 8  del CPCo; iii) Pese a haber dado respuesta a cada punto cuestionado para la subsanación, la referida Sala mediante Resolución de 5 de marzo de 2021, determinó la improcedencia de la acción tutelar, entendiendo que no se cumplió el requisito de subsidiariedad y no haberse presentado prueba del daño inminente e irreparable, que no solo debe ser invocado, sino debidamente justificado y acreditado; iv) De todo el legajo adjunto como prueba se instó a la Jueza demandada declinar respecto a la disposición de medida cautelar solicitando el cambio de la misma a la anotación preventiva de los bienes y activos de la entidad a la que representa; empero, de forma irrisoria le contestaron con el decreto de cierre, indicando que la misma no sería real; v) El peligro  inminente está demostrado, por cuanto a la fecha el resto del personal de la ETI no percibió sueldos y salarios desde noviembre de 2020; vi) Como los recursos embargados correspondía a sueldos y derechos sociales, no se pagaron las prestaciones sociales principalmente de salud; y, vii) Al o tener acceso a los recursos enviados del exterior en cooperación, se ponen en un riesgo inminente de cerrar la aludida Escuela Taller de Integración, lesionando su derecho de existencia y funcionabilidad como entidad no gubernamental que se dedica a la enseñanza de personas vulnerables.