AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Fecha: 09-Abr-2021
del cual no se haya hecho uso oportuno
Ahora bien, de acuerdo con lo precedentemente expuesto, la impetrante de tutela en conocimiento de la providencia de 11 de enero de 2021 que rechazó la liberación de fondos y el cambio de medida precautoria solicitada por la parte accionante, interpuso directamente la presente acción de amparo constitucional, sin considerar que la normativa procesal laboral prescrita en el art. 252 del CPT prevé la aplicación análoga del Código Procesal Civil (CPC) mismo que en su art. 252 establece los recursos idóneos a los cuales el justiciable puede acudir si considera que una decisión judicial es atentatoria a sus intereses; asimismo, establecer que el art. 253 del CPC es la norma específica a dar aplicación en el caso concreto; consecuentemente, al no haberse agotado la vía ordinaria la presente acción de amparo constitucional, resulta improcedente en atención al principio de subsidiariedad, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de éste Auto Constitucional, basados en la regla 1 inc. b de la SC 1337/2003-R; en tal sentido, se incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, que establece que la extraordinaria acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, como ocurre en este caso.
Finalmente respecto a lo aludido por la parte accionante, respecto a la prescindencia del principio de subsidiaridad, si bien existe la posibilidad de realizar una excepción a dicho principio, conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico II.4 de este fallo constitucional, para que esa flexibilización pueda ser considerada, es necesario e imprescindible una suficiente carga argumentativa destinada a demostrar la existencia de inminencia de un daño irreparable e irremediable, el cual no fue probado, menos explicado, así como no probó suficientemente que el supuesto daño vaya a resultar irreparable, tampoco mostro a través de medios objetivos la existencia de aquel supuesto daño; siendo que de acuerdo al Fundamento Jurídico citado, circunstancias que deben ser demostradas objetivamente para que sean consideradas como una causal para aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en el plazo de 24 horas REVOQUE el decreto de 11 de enero de 2021
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.5. Análisis del caso concreto
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR