AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA

Fecha: 09-Abr-2021

improcedencia

La Sala Constitucional mencionada, por Resolución de 5 de marzo de 2021, cursante a fs. 167 y vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa formulada, fundamentando que: 1) Del examen de los antecedentes, se advierte que la parte accionante no interpuso ningún recurso de revocatoria o impugnación contra la determinación que considera excesiva arbitraria, sin otorgar a la autoridad demandada la oportunidad de enmendar el presunto acto lesivo a sus derechos fundamentales; 2) Por la naturaleza de la acción de amparo constitucional, los impetrantes de tutela, antes de activar la referida acción tutelar deben hacer uso de los medios intraprocesales, salvo el daño inminente que no solo debe ser invocado sino también debidamente justificado; y, 3) Pese al rechazo de la solicitud de cambio de medida cautelar, este tipo de medidas pueden ser modificadas por la autoridad jurisdiccional de oficio o a solicitud de parte en cualquier momento, implicando que la parte peticionante de tutela puede pedir la sustitución; y frente a una negativa indebida activar los mecanismos de impugnación, reposición  apelación o ambas.

Con la referida Resolución, la parte accionante fue notificada el 8 de marzo de 2021 (fs. 168); formulando impugnación a la Resolución de improcedencia el 11 del mismo mes y año (fs. 170 a 171 vta.); dentro del plazo establecido en el              art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).