AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Fecha: 09-Abr-2021
improcedencia
La Sala Constitucional mencionada, por Resolución de 5 de marzo de 2021, cursante a fs. 167 y vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa formulada, fundamentando que: 1) Del examen de los antecedentes, se advierte que la parte accionante no interpuso ningún recurso de revocatoria o impugnación contra la determinación que considera excesiva arbitraria, sin otorgar a la autoridad demandada la oportunidad de enmendar el presunto acto lesivo a sus derechos fundamentales; 2) Por la naturaleza de la acción de amparo constitucional, los impetrantes de tutela, antes de activar la referida acción tutelar deben hacer uso de los medios intraprocesales, salvo el daño inminente que no solo debe ser invocado sino también debidamente justificado; y, 3) Pese al rechazo de la solicitud de cambio de medida cautelar, este tipo de medidas pueden ser modificadas por la autoridad jurisdiccional de oficio o a solicitud de parte en cualquier momento, implicando que la parte peticionante de tutela puede pedir la sustitución; y frente a una negativa indebida activar los mecanismos de impugnación, reposición apelación o ambas.
Con la referida Resolución, la parte accionante fue notificada el 8 de marzo de 2021 (fs. 168); formulando impugnación a la Resolución de improcedencia el 11 del mismo mes y año (fs. 170 a 171 vta.); dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en el plazo de 24 horas REVOQUE el decreto de 11 de enero de 2021
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.5. Análisis del caso concreto
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR