AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Fecha: 09-Abr-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 22 de febrero y 3 de marzo, ambos de 2021, cursante de fs. 150 a 157 y 164 a 166, la parte accionante refiere que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado contra la escuela a la que representa, dedicada a la formación, capacitación y reinserción de personas con capacidades diferentes; dispuso como medida precautoria el congelamiento de cuentas de la ETI; por lo que, en procura de evitar el grave perjuicio a la entidad y sus trabajadores al no poder proceder a la cancelación de sus sueldos solicitaron el cambio de dicha la medida cautelar, ofreciendo para el efecto los bienes activos, entre ellos maquinaria de propiedad de la organización; empero, desconociendo nuevamente los derechos del resto de los trabajadores dependientes de la ETI, la citada autoridad jurisdiccional mediante decreto de 11 de enero de 2021 rechazó tal solicitud aduciendo que de conformidad al art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT) debe presentar garantías de carácter real suficiente, por lo que considera que este accionar es arbitrario y perjudica el pago de sueldos de los trabajadores, pidiendo se conceda la tutela aplicando la excepción al principio de subsidiariedad tomando en cuenta el daño irremediable al afectar los derechos laborales y salarios del personal activo dependiente de mencionada escuela, siendo también afectados los grupos vulnerables a los que otorgan ayuda social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en el plazo de 24 horas REVOQUE el decreto de 11 de enero de 2021
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.5. Análisis del caso concreto
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR