AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA

Fecha: 09-Abr-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 de febrero y 3 de marzo, ambos de 2021, cursante de fs. 150 a 157 y 164 a 166, la parte accionante refiere que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado contra la escuela a la que representa, dedicada a la formación, capacitación y reinserción de personas con capacidades diferentes; dispuso como medida precautoria el congelamiento de cuentas de la ETI; por lo que, en procura de evitar el grave perjuicio a la entidad y sus trabajadores al no poder proceder a la cancelación de sus sueldos solicitaron el cambio de dicha la medida cautelar, ofreciendo para el efecto los bienes activos, entre ellos maquinaria de propiedad de la organización; empero, desconociendo nuevamente los derechos del resto de los trabajadores dependientes de la ETI, la citada autoridad jurisdiccional mediante decreto de 11 de enero de 2021 rechazó tal solicitud aduciendo que de conformidad al art. 135 del Código Procesal del Trabajo (CPT) debe presentar garantías de carácter real suficiente, por lo que considera que este accionar es arbitrario y perjudica el pago de sueldos de los trabajadores, pidiendo se conceda la tutela aplicando la excepción al principio de subsidiariedad tomando en cuenta el daño irremediable al afectar los derechos laborales  y salarios del personal activo dependiente de mencionada escuela, siendo también afectados los grupos vulnerables a los que otorgan ayuda social.