AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA

Fecha: 09-Abr-2021

II.5.  Análisis del caso concreto

La accionante activa la presente acción tutelar, denunciando que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra la entidad a la que representa, dispuso como medida precautoria el congelamiento de sus cuentas por lo que, en procura de evitar el grave perjuicio a la misma y sus trabajadores al no poder proceder a la cancelación de sus sueldos se solicitó el cambio de la referida medida cautelar de congelamiento de cuentas, ofreciendo para el efecto bienes activos, entre ellos maquinaria de propiedad de la organización; empero, la indicada autoridad jurisdiccional mediante decreto de 11 de enero de 2021 rechazó la solicitud aduciendo que de conformidad al art. 135 del CPT debe ofrecer garantías de carácter real suficiente, accionar arbitrario que perjudica el pago de sueldos de los trabajadores, solicitando se conceda la tutela prescindiendo del principio de subsidiariedad considerando el daño irremediable al afectar los derechos laborales y salarios del personal activo de la ETI, siendo también afectados los grupos vulnerables a los que la entidad otorga ayuda social.

De la revisión de antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Janett Yucra Arancibia contra la parte ahora accionante, pronuncio el Auto 290 de 22 de octubre de 2020, disponiendo en su Otrosí 3°.- “En aplicación del art. 100 del CPT se dispone el congelamiento de cuentas de la empresa demandada sea hasta el monto de la demanda” (sic [fs. 34 vta.]), la representante legal de la entidad hoy impetrante de tutela, mediante escrito de 5 de enero de 2021, pidió la liberación de fondos por tratarse de sueldos y derechos del personal, solicitando el cambio de medida precautoria (fs. 142 a 145), ante dicha solicitud, la Jueza ahora demandada, dispuso que: “…A la solicitud  de cambio de medida  precautoria, se rechaza la misma en aplicación del art. 135 del CPT siendo que para la solicitud del mismo se requiere que la parte solicitante constituya garantía real suficiente” (sic [fs. 148 vta.]).