AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2021-RCA
Fecha: 09-Abr-2021
II.5. Análisis del caso concreto
La accionante activa la presente acción tutelar, denunciando que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra la entidad a la que representa, dispuso como medida precautoria el congelamiento de sus cuentas por lo que, en procura de evitar el grave perjuicio a la misma y sus trabajadores al no poder proceder a la cancelación de sus sueldos se solicitó el cambio de la referida medida cautelar de congelamiento de cuentas, ofreciendo para el efecto bienes activos, entre ellos maquinaria de propiedad de la organización; empero, la indicada autoridad jurisdiccional mediante decreto de 11 de enero de 2021 rechazó la solicitud aduciendo que de conformidad al art. 135 del CPT debe ofrecer garantías de carácter real suficiente, accionar arbitrario que perjudica el pago de sueldos de los trabajadores, solicitando se conceda la tutela prescindiendo del principio de subsidiariedad considerando el daño irremediable al afectar los derechos laborales y salarios del personal activo de la ETI, siendo también afectados los grupos vulnerables a los que la entidad otorga ayuda social.
De la revisión de antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera del departamento de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Janett Yucra Arancibia contra la parte ahora accionante, pronuncio el Auto 290 de 22 de octubre de 2020, disponiendo en su Otrosí 3°.- “En aplicación del art. 100 del CPT se dispone el congelamiento de cuentas de la empresa demandada sea hasta el monto de la demanda” (sic [fs. 34 vta.]), la representante legal de la entidad hoy impetrante de tutela, mediante escrito de 5 de enero de 2021, pidió la liberación de fondos por tratarse de sueldos y derechos del personal, solicitando el cambio de medida precautoria (fs. 142 a 145), ante dicha solicitud, la Jueza ahora demandada, dispuso que: “…A la solicitud de cambio de medida precautoria, se rechaza la misma en aplicación del art. 135 del CPT siendo que para la solicitud del mismo se requiere que la parte solicitante constituya garantía real suficiente” (sic [fs. 148 vta.]).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en el plazo de 24 horas REVOQUE el decreto de 11 de enero de 2021
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- II.5. Análisis del caso concreto
- del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR