Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2021-RCA
Fecha: 12-Abr-2021
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) El cese de las medidas de hecho ejercidas por la parte demandada, ordenando que retire los tres candados y la chapa que restringe su ingreso al bien inmueble ubicado en la calle 6 de octubre entre Soto Mayor y Sargento Flores 4518; y, b) Debiendo ser de forma inmediata expidiendo inclusive el respectivo mandamiento de ruptura de chapas y candados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR