AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2021-RCA
Fecha: 12-Abr-2021
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante manifiesta que la presente acción de defensa es por medidas de hecho por el cierre de las puertas de ingreso y las puertas internas del bien inmueble que impiden su acceso al mismo, vulnerando sus derechos a la propiedad, a la vivienda y la dignidad de las personas de la tercera edad, causándole extrañeza que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, concluya con un argumento generalizado, considerando que sería reiterativa e idéntica, además las Sentencias invocadas no tienen relación con el caso presente, ya que se encuentra orientadas a la imposibilidad de activar una nueva acción de amparo constitucional cuando existe una anterior resuelta en el fondo; por otra parte, la cosa juzgada constitucional, generando por ello inseguridad jurídica y mala apreciación del principio de verdad de material, correspondiendo en todo caso citar a la
SCP 0348/2012 de 22 de junio, ya que el hecho es muy diferente al anterior.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR