AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2021-RCA
Fecha: 12-Abr-2021
Fragmento 3
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, por Resolución de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 29 a 31, determinó la improcedencia y rechazó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos:
1) Los hechos descritos por la accionante, con los que pretende se tutelen sus derechos, ya fueron objeto de una anterior acción de defensa, bajo los mismos argumentos, que fue tramitado ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del citado departamento, constituido en Juez de garantías, quien por Resolución 02/2019 de “19” -lo correcto es 13- de marzo, denegó la tutela impetrada, por falta de inmediatez y sin ingresar al fondo de la causa; lo cual fue corroborado en la revisión del Sistema del Registro Judicial (SIREJ), así como los archivos del nombrado Juzgado, lo que hace entrever la existencia de identidad de causa, objeto y sujetos; señalando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0081/2014-S3 de 27 de octubre; y, 0251/2018-S2 de 12 de junio; y, 2) La Resolución 02/2019, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en todo caso podrá revocar la decisión del Juez de garantías, quien en ejecución de sentencia, dará cumplimiento a dicho fallo, motivo por lo cual consideran que la acción de defensa pretendida resulta ser reiterativa e idéntica a la anteriormente resuelta,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR