AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2021-RCA
Fecha: 12-Abr-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 23 a 28, la accionante manifiesta que es copropietaria en lo proindiviso conjuntamente sus hermanos Juan; Beatriz y María Eugenia todos Montecinos Pardo, del inmueble ubicado en la calle 6 de octubre entre Sotomayor y Sargento Flores 4518, donde siempre vivió desde que tiene uso de razón conjuntamente sus padres, aún después su fallecimiento, así lo estableció la Imputación Formal de 7 de agosto de 2013, y la solicitud de aplicación de medidas cautelares ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, por las cuales se puede observar que se consigna su domicilio en calidad de imputada en dicha dirección.
Refiere que en la gestión 2013, su hermana Beatriz Montecinos Pardo Vda. de Leyes -ahora demandada-, interpuso denuncia falsa a través de su apoderada Lucy Coaquira Belzu, por la presunta comisión del delito de estelionato, por haber suscrito un contrato de anticresis sobre el bien inmueble en el que vivía, por documento de 8 de julio de 2010, siendo imputada y sometida a la medida cautelar de detención preventiva en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz, estando privada de su libertad por más de un año; al recuperar la misma en junio de 2015, cuando intentó ingresar al bien inmueble del cual es copropietaria, en un acto de venganza ejerciendo medidas de hecho, realizando justicia por mano propia, su hermana -hoy demandada- procedió a cerrar el inmueble con tres candados y chapas; encontrándose alojada en la casa de una amiga hasta ahora.
Con la finalidad de poder ingresar a su domicilio hizo llegar a su hermana un oficio haciendo conocer que se encontraba en libertad y que le facilitara las llaves del mismo; sin embargo, no recibió respuesta alguna, vulnerando con ello sus derechos, lo cual fue comprobado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, que en audiencia de inspección el 4 de mayo de 2017, constató lo aseverado, medida que continúa hasta la fecha y se encuentra subsistente, no teniendo acceso al citado bien inmueble, siendo una medida de hecho; toda vez que, el cierre de la puerta de entrada, le restringe el uso, goce y disfrute de su derecho copropietario, sin contar con una orden o resolución judicial ante autoridad competente, que le impida el ingreso, siendo el mismo realizado por voluntad propia, ejerciendo justicia por mano propia, lo cual no está permitido en un Estado Constitucional de Derecho, citando al efecto la SCP 0081/2018-S4 de 27 de marzo, siendo además una persona de la tercera edad y cuyos derechos cuentan con protección reforzada por pertenecer a un grupo vulnerable.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR