Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2021-RCA
Fecha: 12-Abr-2021
Fragmento 8
Por Resolución de 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 29 a 31, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro rechazó y determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada por Jesusa Montecinos Pardo -ahora impetrante de tutela-, fundamentando que los hechos denunciados ya fueron objeto de análisis en una anterior acción de defensa en la que se denegó la tutela impetrada, por falta de inmediatez; es decir, sin ingresar al fondo de la causa emitiéndose la Resolución 02/2019, por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del citado departamento, la cual se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 3
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- instituye la cosa juzgada constitucional, lo que significa que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno,
- configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo,
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR