Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2021-RCA
Fecha: 28-Abr-2021
por no presentada
El art. 30.I.1 del CPCo, dispone que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in limine
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por no presentada
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- II.3. Análisis del caso concreto