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    AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2021-RCA

    Fecha: 28-Abr-2021

    por no presentada

    El art. 30.I.1 del CPCo, dispone que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas son añadidas).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • rechazó in limine
    • i)
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • por no presentada
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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