AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por decreto de 4 de marzo 2021, cursante a fs. 349, conforme al art. 33.2, 4, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó al accionante que: 1) Determine si la presente acción tutelar la dirige solo contra una autoridad o la amplía contra la exautoridad; 2) Señale de manera clara y precisa cual sería la determinación o resolución no susceptible de impugnación y que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, explicando cual la razón para la emisión del memorándum de agradecimiento de servicios, si el mismo es producto del proceso administrativo disciplinario o porque su persona ejercía el cargo en función a un libre nombramiento y si actualmente viene ejerciendo algún cargo dentro de la Caja de Salud de Caminos y R.A.; 3) Aclarada que sea la segunda observación, señale de forma precisa que derechos y garantías constitucionales consagrados por la Constitución Política del Estado fueron vulnerados, y de qué manera; 4) Al advertirse la existencia de dos memorándums, de cambio de funciones y agradecimiento de servicios, se adjunte documentación relativa a que si fue reincorporado a su cargo de Jefe Médico Regional Cochabamba de la Caja de Salud de Caminos y R.A. antes de haberse Resuelto el Recurso Jerárquico, adjuntado documentación referente a la suspensión de treinta días que le fuera impuesta a causa del proceso Administrativo disciplinario; y, 5) Una vez subsanadas las observaciones aclare su petitorio, a tal efecto concedieron el plazo de tres días para subsanar lo observado bajo conminatoria de aplicarse lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- La Acción de Amparo Constitucional
- actos consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- II.3. Análisis del caso concreto
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida