AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2021-RCA
Fecha: 29-Abr-2021
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme los argumentos expuestos en la demanda de acción de amparo constitucional el accionante denuncia que la autoridad sumariante de la Caja de Salud de Caminos y R.A. vulnerando el debido proceso en su elemento juez natural de forma arbitraria emitió el Auto Inicial PSAI-DNAJ 18/2020 de 21 de septiembre, instaurando proceso sumario administrativo interno en su contra, en consecuencia pronunciando la Resolución Final 023/2020 de 26 de octubre, estableciendo en su contra responsabilidad administrativa de conformidad con los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 sancionándolo con la suspensión de treinta días, por haber incurrido en actos y omisiones contempladas en los arts. 7 del DS 23318-A y 42 del Reglamento Interno de Personal vigente de la Caja de Salud de Caminos y R.A.
Con Relación a la Resolución de Recurso Jerárquico 027/2020 de 8 de diciembre, señala que dicho fallo no revisó ni analizó la estricta correspondencia que debe existir entre el Auto Inicial PSAI-DNAJ 18/2020 de 21 de septiembre, la Resolución Final 023/2020 y estos con la Resolución del Recurso de Revocatoria 025/2020 de 13 de noviembre; que no se pronunció sobre todos los agravios formulados vulnerando sus derechos al debido proceso en sus elementos al juez natural, fundamentación, motivación y congruencia, a la legalidad y valoración razonable de la prueba a la defensa y como consecuencia del arbitrario e ilegal proceso el cambio de cargo y suspendido de sus funciones por treinta días sin derecho a remuneración transgrediendo sus derechos al juez natural, al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud, a una vida digna para sí y su familia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- La Acción de Amparo Constitucional
- actos consentidos
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- II.3. Análisis del caso concreto
- dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida