AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2021-RCA

Fecha: 29-Abr-2021

improcedencia

La citada Sala, por Resolución de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 360 a 362 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte Resolutiva de la Resolución Final 023/2020, dispone:”…Segunda.- establecer responsabilidad Administrativa de conformidad con los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 al Servidor Público Dr. Gabriel Hinojosa Pardo sancionándola con: SUSPENSION DE 30 DIAS, por haber incurrido en: Actos y omisiones contemplados en el art. 7 del decreto Supremo 23318-A…” (sic); ii) Por Resolución de Recurso de Revocatoria 025/2020, se resolvió ratificar lo resuelto en la Resolución Final 023/2020; iii) Por Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 027/2020, se resuelve confirmar íntegramente la Resolución Final 023/2020 y Recurso de Revocatoria 025/2020, ratificando en forma total todos los fundamentos expuestos y la normativa legal de respaldo que contiene ambos fallos, determinación con la cual la parte accionante fue notificada el 14 de diciembre de 2020; iv) La autoridad sumariante de la Caja de Salud de Caminos y R.A., mediante nota de 28 del mismo mes y año, dispone la ejecutoria de la Resolución Final 023/2020 remitiendo antecedentes al encargado de personal de la Caja de Salud de Caminos - Regional Cochabamba para la ejecución de la Sanción; v) Por carta de 14 de diciembre de 2020 suscrita por la parte accionante dirigida al Jefe Médico Regional y a la Administradora Regional con la referencia “CUMPLIMIENTO A RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO D.G.E No. 027/2020 con el tenor: ‘El motivo es hacer conocer que en cumplimiento a resolución del Recurso Jerárquico D.G.E. No. 027/20202 recibida en fecha 14 de diciembre del 2020 a horas 08/46 a.m. en el cual manifiesta suspensión de 30 días indicados, según resolución mencionada, se consulta a Encargado de Recursos Humanos, manifiesta fecha de inicio de 14 de diciembre de 2020 con fecha de conclusión 13 de enero de 2021 para posterior reincorporación en la fecha mencionada. Pongo  a su conocimiento y posterior registro. Sin otro particular se despide atte. Gabriel Hinojosa Pardo…’” (sic); vi) Del memorial de cumple lo ordenado de 9 de marzo de 2021, la parte accionante de manera textual señala: “Corresponde hacer mención que la suspensión de 30 días del cargo de Jefe  Médico se ejecutó del 14 de diciembre del 2020 hasta el 13 de enero del 2021 (…) Ante el Tribunal de garantías por lealtad procesal, aclaró que el 13 de enero del 2021, día en que llegaba a su término la sanción de suspensión de 30 días de sus funciones de Jefe Médico a horas 8:27 del día miércoles 13 de enero del 2021, fui notificado con el memorándum No. RR.HH. 007/2021 de 13 de enero del 2021” (sic); vii) Al haber cumplido con la sanción de suspensión de treinta días impuesta por la autoridad sumariante, ratificada por Resolución de Recurso Jerárquico que hoy se alega como la Resolución que le vulnera sus derechos y garantías constitucionales, hacen ver la existencia de actos libres y expresamente consentido, y cumplido sin objeción alguna con la suspensión impuesta como consecuencia del Proceso Sumario Administrativo Interno llevado en su contra en todas las instancias, actuación que denota conformidad conforme lo evidencia la carta que su persona presentó al Jefe Médico Regional  informando el cumplimiento de la Resolución Jerárquica D.G.E. 027/2020 corroborado por el memorial de cumple lo ordenado, afirmando que cumplió con la sanción impuesta, adecuándose a la subregla referida a actos consentidos; y, viii) Sin ingresar al fondo de la acción de amparo constitucional, corresponde declarar la improcedencia de la misma, en función a los antecedentes expuestos, la línea jurisprudencial y el art. 53.2 del CPCo, máxime si el memorándum de agradecimiento de servicios (fs. 295) no es a consecuencia del proceso disciplinario el cual concluyó con una sanción de suspensión de treinta días que fue cumplida en su totalidad por el accionante.

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 360 a 362 vta., la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, al advertir la existencia de actos libres y expresamente consentidos al haber  cumplido sin objeción alguna la sanción de suspensión de treinta días impuesta por la autoridad sumariante dentro del proceso administrativo disciplinario seguida en contra del accionante, basando dicha decisión señalando que mediante carta de 14 de diciembre de 2020 suscrita por la parte accionante dirigida al Jefe Médico Regional y a la Administradora Regional con la referencia “CUMPLIMIENTO A RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO D.G.E No. 027/2020 con el tenor: ‘El motivo es hacer conocer que en cumplimiento a resolución del Recurso Jerárquico D.G.E. No. 027/20202 recibida en fecha 14 de diciembre del 2020 a horas 08/46 a.m. en el cual manifiesta suspensión de 30 días indicados, según resolución mencionada, se consulta a Encargado de Recursos Humanos, manifiesta fecha de inicio de 14 de diciembre de 2020 con fecha de conclusión 13 de enero de 2021 para posterior reincorporación en la fecha mencionada. Pongo  a su conocimiento y posterior registro. Sin otro particular se despide atte. Gabriel Hinojosa Pardo…’” (sic); y del memorial de cumple lo ordenado de 9 de marzo de 2021, señalando que, de forma textual el accionante señaló: “Corresponde hacer mención que la suspensión de 30 días del cargo de Jefe  Médico se ejecutó del 14 de diciembre del 2020 hasta el 13 de enero del 2021 (…) Ante el Tribunal de garantías por lealtad procesal, aclaró que el 13 de enero del 2021, día en que llegaba a su término la sanción de suspensión de 30 días de sus funciones de Jefe Médico a horas 8:27 del día miércoles 13 de enero del 2021, fui notificado con el memorándum No. RR.HH. 007/2021 de 13 de enero del 2021 (sic).