AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2021-RCA

Fecha: 29-Abr-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 9, ambos de marzo de 2021, cursantes de fs. 338 a 348; y, 351 a 357, el peticionante de tutela manifiesta que el Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. mediante Memorándum “029/2020” designó a Jorge Silvestre Flor Calzadilla (Juez Natural) para el inicio de un proceso sumario en su contra, quien pronunció el Auto Inicial PSAI-DNAJ 18/2020 de 9 de septiembre; sin embargo, sin que exista una constancia de muerte, enfermedad, excusa, recusación u otro motivo del juez natural, Omar Alarcón García en calidad de autoridad sumariante de la Caja de Salud de Caminos y R.A. con el argumento de haber reasumido la titularidad del cargo y advertido de que el proceso disciplinario adolece de vicios y defectos a través del Auto Inicial PSAI-DNAJ 18/2020 de 21 de septiembre dispuso la nulidad de obrados hasta el Auto Inicial PSAI-DNAJ 18/2020 de 9 de septiembre, y de forma por demás ilegal y arbitraria emitió el Auto Inicial PSAI-DNAJ 18/2020 de 21 de septiembre vulnerando el debido proceso en su elemento juez natural, toda vez que el conocimiento del caso le correspondió a Jorge Silvestre Flor Calzadilla por lo que no correspondía el conocimiento del proceso al que llegaría a constituir un sumariante vulnerando el derecho a la defensa al haber omitido la declaración informativa de los sumariados y el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia entre el Auto Inicial PSAI-DNAJ 18/2020 de 21 de septiembre y la Resolución Final 023/2020 de 26 de octubre, dejando constancia que el Auto Inicial no consignó los tipos de faltas disciplinarias conforme el Régimen Disciplinario del Reglamento Interno de Personal que regula y sistematiza las relaciones con los empleados de la Caja de Salud de Caminos y R.A. determinando derechos, obligaciones y responsabilidades a ambas partes, disponiendo en consecuencia instaurar proceso administrativo en su contra por contravenciones al ordenamiento Jurídico Administrativo interno para determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- en sujeción al procedimiento determinado por el art. 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 correspondiente al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública por contravenciones al ordenamiento Administrativo y/o en su caso con derivación de responsabilidad civil por el posible daño ocasionado en el desempeño de sus funciones facultades y deberes establecidos en el art. 7.c), d) y e) del citado Reglamento, emitiendo en consecuencia la Resolución Final 023/2020 que en su parte considerativa no contiene el hecho o hechos que se le atribuye, explicación o subsunción de los hechos; empero, estableciendo en su contra responsabilidad Administrativa de conformidad con los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 sancionándolo con la suspensión de treinta días, por haber incurrido en actos y omisiones contempladas en el art. 7 del DS 23318-A de las finalidades, atribuciones, funciones, facultades y deberes de la responsabilidad en la función pública y art. 42 del Reglamento Interno de Personal vigente de la Caja de Salud de Caminos y R.A.

Señala que la Resolución de Recurso Jerárquico D.G.E. 027/2020 de 8 de diciembre no revisó ni analizó la estricta correspondencia que debe existir entre el Auto Inicial PSAI-DNAJ 18/2020 de 21 de septiembre, la Resolución Final 023/2020 y la Resolución del Recurso de Revocatoria 025/2020 de 13 de noviembre; tampoco se pronunció sobre todos los agravios formulados vulnerando el debido proceso en sus elementos al juez natural, fundamentación, motivación y congruencia, a la legalidad y valoración razonable de la prueba  y el derecho a la defensa.

Finalmente refiere que, como emergencia del arbitrario e ilegal proceso se le cambio de cargo y suspendió de sus funciones por treinta días sin derecho a remuneración siendo medidas por las cuales el sumariante de excepción y el Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. vulneraron sus derechos al juez natural, al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud, a una vida digna para sí y su familia consagrados por los arts. 46.I.1, 2 y 3, y, II y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).