SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 043/2020 de 28 de abril, cursante de fs. 62 a 66, concedió la tutela solicitada, disponiendo la devolución del motorizado en que se transportaban, y asimismo la remisión de la autoridad demandada ante la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) para que establezca la responsabilidad que pudiese emerger de su actuación; determinación que asumió bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades hoy accionantes, según el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su art. 22, establece que será inviolable su domicilio, el que no podrá ser allanado en ninguna circunstancia, previsión que es aplicable a los vehículos de uso particular y a las oficinas para uso del legislador, por lo que, dichas autoridades no podrían ser interceptadas, más bien deben ser protegidas por autoridades militares y policiales, más aun cuando, antes de transitar tramitaron el respectivo permiso de circulación para trasladarse a sesionar en beneficio de la salud; ii) El vehículo en que se trasladaban los legisladores tenían autorización oficial expedida por la Cámara de Diputados, como correspondía a dicho órgano legislativo, por tanto las autoridades legislativas tendrían autorización de circulación para hacerse presente en las sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados los días martes 28 y miércoles 29 de abril de 2020, habiendo sido convocados con anticipación al hecho, debiendo recibir cooperación de otras autoridades e instituciones del país, conforme lo establece la Norma Suprema y el Reglamento del referido ente legislativo, no pudiendo incumplir su obligación de hacerse presente a dichas sesiones; y, iii) El Estado de Excepción no podrá suspender en ningún caso las garantías y derechos fundamentales, por el contrario, la Constitución Política del Estado faculta a los representantes nacionales a realizar su trabajo sin obstáculo alguno; por lo que, la autoridad policial demandada no podía vulnerar el derecho a la inviolabilidad que gozan en razón a su investidura; no obstante, aunque pasadas cuatro horas recobraron su libertad y los actos hayan cesado, no se desvirtuó la conducta asumida por la autoridad demandada.