SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

Compulsados los antecedentes aparejados al legajo procesal, se evidencia que a través de Avisos Camarales de Convocatoria, la Cámara de Diputados, convocó a Diputados a la 304ª y 305ª Sesiones Ordinarias a realizarse a las 8:30 los días 28 y 29 de abril de 2020, cuyo Orden del Día era tomar medidas para precautelar la salud y el bienestar de la población boliviana en general (Conclusiones II.1. y II.2.), autoridades parlamentarias que se encontraban trasladándose hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz el día 26 de abril de 2020, en el vehículo motorizado con Placa de Control 5190NRG, Clase Omnibus, marca Scania, Color Blanco Combinado que contaba con Permiso Vehicular Oficial para circular, otorgado por la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, con validez hasta el 31 de julio de 2020 (fs. 4 y 5), acompañados y escoltados por un vehículo oficial perteneciente a dicho ente legislativo, que igualmente portaba Permiso Vehicular Oficial; vale decir, la Vagoneta con Placa de control 2542UYE, marca Nissan, Tipo Patrol, Color Plata; legisladores acreditados por el Tribunal Supremo Electoral (Conclusión II.5.) y que se constituyen en solicitantes de tutela en la presente acción de libertad, denunciando la lesión de sus derechos arriba mencionados.

Ahora bien, de acuerdo a la denuncia de arresto o detención indebida por parte de la autoridad demandada contra los diputados hoy impetrantes de tutela, como de los conductores del motorizado, se advierte la existencia de una intervención policial el día y hora referidos en el memorial de demanda de esta acción de defensa, a un vehículo motorizado en cuyo interior se encontraban Asambleístas Nacionales (Diputados), hecho corroborado en el Informe escrito presentado por la autoridad demandada, autoridad policial que no observó los deberes que dichos parlamentarios tenían que hacerse presente en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a cumplir con una convocatoria oficial a sesión plenaria dispuesta por la Cámara de Diputados, cuyo objeto principal era tratar temas relacionados con la salud del país por la emergencia sanitaria producida por la Pandemia del coronavirus COVID-19, situación que ameritaba permitir el paso a las autoridades o en su caso cooperar para que llegasen a su destino con ese objeto, mucho más posible aún, si el vehículo en el que se trasladaban contaba con autorización oficial de la Cámara de Diputados para circular, y más aún, al verificarse que las autoridades estaban cumpliendo con las medidas de bioseguridad dispuestas por la autoridad competente, como lo afirman los accionantes; y si bien, posteriormente, luego de transcurridos cuatro horas, los impetrantes de tutela fueron dejados en libertad para poder continuar el viaje oficial que fuera interrumpido, sí existió una lesión a su derecho a la libertad de locomoción que se prolongó por ese lapso de tiempo, al habérseles restringido su libre circulación en territorio nacional, pese a que contaban con la autorización correspondiente para hacerlo, emitida por la Cámara de Diputados.

Con relación al derecho a la vida también reclamado, del relato de los hechos tanto en el memorial de demanda, en la ratificación de la misma, como por las pruebas cursantes en el expediente, no se establecido de qué manera la restricción de la libertad de los accionantes, hubiera afectado o puesto en riesgo dicho derecho; por lo que, no existe necesidad alguna de pronunciarse al respecto.