SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021-S4

Fecha: 01-Abr-2021

Fragmento 15

En este contexto, tratándose del derecho de locomoción de las autoridades legislativas nacionales hoy accionantes cuyo objetivo era concurrir a la convocatoria de la cámara a la que pertenecen, en cumplimiento de su deber irrefutable de velar por el bien de la salud de la población boliviana a la que representan, en esa su labor constitucional de legislar, fiscalizar y gestionar, la autoridad demandada debió facilitar su tránsito hasta su destino final y no restringirles la circulación por el lapso de cuatro horas; por lo que, sin importar que los actos hubiesen ya cesado al cabo de las cuatro horas de retención por disposición del oficial del orden, misma que constituye un acto de agravio a la libertad de locomoción porque contaban con autorización para circular, en aplicación del Fundamento Jurídico de este fallo constitucional, que señala que la doctrina constitucional ha desarrollado diferentes modalidades o tipos de habeas corpus −ahora acción de libertad−, así, entre ellos se tiene el habeas corpus innovativo, lo que en el régimen constitucional vigente equivale a la acción de libertad innovativa. Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta acción de defensa, tiene la facultad de tutelar la vida, la libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido, este Tribunal Constitucional Plurinacional opta por conceder la tutela solicitada, instando a autoridades policiales observar en similares casos tanto los derechos y deberes de las autoridades ya señaladas y los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en tiempos de pandemia, para facilitar su tránsito cuando se verifique que se trata de autoridades que tiene por finalidad beneficiar la salud del país o precautelar algún bien jurídico o derecho fundamental consagrados por nuestra carta magna, mucho más si cuentan con la debida autorización para transitar.